1
TEMA 5
El Impuesto sobre el Valor Añadido
Jose Cabotà Hernández
2
1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: IVA
Es el principal impuesto en las operaciones de compraventa.
Es un impuesto indirecto: es independiente de la renta del
contribuyente da igual que seas Amancio Ortega o Juan Roig o un
simple profesor, pagas el mismo tipo de IVA por lo que compras o
consumes.
Grava:
Las entregas de bienes (te compras un coche).
Las prestaciones de servicios, (vas a un hotel o a un
restaurante o a la esteticien).
Las importaciones (introduces en la U.E. un bien de fuera, un
coche que te traes de los EE.UU).
Las adquisiciones intracomunitarias (me compro un bolso de
Louis Vuitton en París).
Los sujetos pasivos: lo aplican los empresarios y profesionales,
por los anteriores conceptos a nosotros/as que somos los que lo
pagamos.
Se aplica en la U.E. y en nuestro caso en España, pero en todo su
territorio. Canarias, Ceuta y Melilla no “tienen” IVA.
3
2. EL HECHO IMPONIBLE
Concepto: IVA, Impuesto sobre el valor añadido, grava la
entrega de bienes o la prestación de un servicio, realizados por
empresarios o profesionales y también las importaciones y
adquisiciones intracomunitarias.
1. Entrega de bienes: Cualquier cosa que te compres, ropa,
joyas, alimentación, una moto, una casa nueva, etc. Pagas
IVA.
2. Prestaciones de servicios: Nos presta un servicio un
abogado, asesor, fontanero, un mecánico, siempre que se
haga con factura (no en negro).
3. Adquisiciones intracomunitarias: Compramos algo
dentro de la unión europea y lo traemos a España.
Encargamos un yate a un astillero holandés, pagamos el
IVA en Holanda o España (Si compro como empresario
pago el IVA en España, si soy particular en Holanda).
4. Importaciones: Compramos algo fuera de la U.E. y lo
introducimos en territorio comunitario. Pagamos el IVA en
nuestro país. Viajamos a Japón y nos traemos 10 vacas de
raza Kobe, para montar una granja en el patio del Instituto,
de carne Wagyu de altísima calidad.
4
3. EL SUJETO PASIVO
A) Concepto: Son los empresarios y profesionales que realizan
las actividades que constituyen el hecho imponible de este
impuesto. Es la persona que paga el tributo.
IVA Soportado (472 en contabilidad) la cuantía que como
empresario o profesional pago/soporto, por las operaciones que
realizo. Compro algo a un proveedor o recibo un servicio.
IVA Repercutido (477 en contabilidad) la cuantía que como
empresario o profesional cobro/repercuto, por las operaciones que
realizo. Vendo algo a un cliente o presto yo el servicio.
• Se realiza la declaración liquidación, cómo hicisteis con Luis, al
final del periodo, del IVA frente a Hacienda.
Si has soportado más IVA del que has repercutido,
Hacienda te lo compensa con los siguientes periodos (si te sale a
pagar) y a final de año si sigues teniendo saldo a tu favor (saldo
acreedor) te lo devuelve.
Si has soportado menos IVA del que has repercutido,
Hacienda te pide amablemente que se lo ingreses por lo que al
final como empresario/profesional el IVA “ni te da ni te quita” ni
ganas ni pierdes dinero es neutral.
B) Los contribuyentes:
Como contribuyente la situación cambia cualitativa y
cuantitativamente. Nosotros/as pagamos IVA que, de no existir
este impuesto, nos saldría todo más barato y no tenemos ninguna
posibilidad de deducirlo.
5
4. CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES
COMERCIALES EN FUNCIÓN DEL IVA
Podemos encontrarnos con:
1. Operaciones no sujetas: No están gravadas por el impuesto
y por lo tanto no ha de pagarse.
2. Operaciones Exentas: Están sujetas al impuesto, pero se
las exime de pagar IVA.
3. Operaciones sujetas: Están gravadas por el impuesto y por
lo tanto ha de pagarse.
4.1 Operaciones no sujetas
Son operaciones que por su naturaleza no son hecho imponible
para el impuesto y por lo tanto no devengan la obligación de
pagarlo. Por ejemplo:
• Transferir la propiedad de un negocio.
• Pagar el salario a un trabajador.
• Entrega de muestras gratuitas, demostraciones de un producto o
servicio para promover su compra.
• Los servicios públicos que prestan las administraciones.
4.2 Operaciones exentas
Son operaciones que aun estando sujetas y constituyendo hecho
imponible para el impuesto, se las exime del pago de este. Esta
exención puede ser de dos tipos:
1. Exención Plena: Como empresario o profesional, no
repercuto el IVA, pero me puedo deducir el que soporto.
6
• Exportar un bien (sale de la U.E.) y el transporte que conlleva
dicha exportación.
• Entrega intracomunitaria entre empresarios o profesionales,
ya que el comprador paga el IVA en su país. Vendo Naranjas a
Alemania, el empresario alemán paga el IVA en Alemania, no
en España.
• Operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla.
2. Exención limitada: Como empresario o profesional, no
repercuto el IVA, pero no me puedo deducir el que soporto.
(me cuesta más y he de asumirlo si posibilidad de
deducción)
• Educación, formación, bibliotecas, museos, derechos de
autor, etc.
• Sanidad, fisioterapia, enfermería, odontología, etc.
• Correos, loterías y apuestas del Estado.
• Comisiones bancarias por préstamos, créditos, intereses de
cuentas, etc.
• Seguros.
• Alquiler, venta de viviendas/inmuebles/garajes de 2ª mano,
etc.
7
5. EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
(IGIC)
A) Concepto: Sería por decirlo de una manera coloquial el IVA
de Canarias. El hecho imponible es el mismo que en el IVA,
pero se aplica en el territorio canario, con igual
funcionamiento que en la península y Baleares.
B) Tipos impositivos: Van desde el 0% hasta el 20%.
Tipo 0%: Alimentación, productos sanitarios, agua, etc.
Tipo reducido 3%: Transporte por carretera, un taller
mecánico, etc.
Tipo general 7%: Resto de bienes.
Tipo incrementado 9,5%: Compra de una embarcación.
Tipo especial 13,5%: Artículos de lujo, joyas, perfumes, etc.
Tipo especial 20%: Tabaco.
5.1 IGIC e IVA en el comercio entre ambos territorios
1) Un empresario o profesional de la península/Baleares no
carga IVA al comprador canario, se considera exportación por
el bien que vende o el servicio que recibe.
2) El comprador/receptor canario del bien o servicio paga el
IGIC en la aduana.
3) El caso contrario, bienes y servicios de Canarias que entran
en la península/Baleares, van sin IGIC, pero el comprador
pagará el IVA en la aduana.
8
6. LA BASE IMPONIBLE
A) Concepto: Es el importe del bien o del servicio sobre el que
se aplicará el tipo impositivo, para obtener la cuota
tributaria:
Cuota del IVA = Base Imponible X Tipo Impositivo.
Te tomas un refresco que cuesta 1,50 €, la Base Imponible.
El tipo impositivo del refresco es del 10 %
Pagas 0,15 € de IVA, que es la Cuota del IVA Luego te cuesta
1,65 € al final.
B) Qué se incluye en la base:
Al bien adquirido o al servicio recibido se le suma:
Gastos como: portes, seguros, comisiones, aranceles, envases y
embalajes, etc.
C) Qué no se incluye en la base: No se incluyen los
descuentos, así como los suplidos. (gastos pagados por
cuenta y en nombre del comprador).
D) Tipos impositivos: (algunos ejemplos)
1. Tipo General: 21%
9
2. Tipo Reducido: 10%
3. Tipo Superreducido: 4%
7. EL IVA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
• Hemos de diferenciar entre:
7.1 Operaciones intracomunitarias. Son operaciones que se
realizan entre países que son miembros de la U.E.
1. Adquisiciones intracomunitarias: Es la compra por
empresarios de bienes transportados por el vendedor, el
10
comprador o un tercero en nombre y cuenta de los anteriores,
desde otro Estado miembro de la U.E. a la Península e Islas
Baleares. Tributa en España con nuestros tipos impositivos.
2. Entregas intracomunitarias: Es la entrega de bienes
transportados a otro estado miembro de la Unión Europea por el
vendedor (empresario), el adquirente o un tercero en nombre y
cuenta de los anteriores. Tributa en el país de destino con sus
tipos impositivos, salvo que el comprador sea un particular, en
este caso pagaría el IVA en España a nuestros tipos impositivos.
7.2 Exportaciones e Importaciones.
1. Exportaciones: Entrega de un bien o prestación de un servicio
a un país que no es miembro de la U.E. Son operaciones exentas y
el comprador/receptor puede, si lo paga en España, pedir la
devolución del IVA que ha satisfecho (Un japonés, que viene a
ver Las Fallas y aprovecha para ir de compras, paga IVA pero
antes de retornar a su país, pide la devolución del mismo).
2. Importaciones: Bienes que vienen de fuera de la Unión (un
bonsái centenario que nos traemos de Japón) y que pretenden
introducirse en algún país miembro. Pagan IVA en la primera
aduana por la que entren en territorio U.E. (No tiene por qué ser la
de España).
11
8. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO
A) Concepto: La declaración del IVA supone por parte del sujeto
pasivo, del cálculo de la cuota que para un periodo impositivo,
resulta de sus operaciones ya sea a pagar o a compensar/devolver.
C) Procedimiento:
Se calcula:
1. El IVA soportado o deducible = El que pagamos cuándo
adquirimos un bien o nos prestan un servicio.
2. El IVA repercutido o devengado = El que pagan nuestros
clientes cuándo nos adquieren un bien o les prestamos un
servicio.
3. Se restan ambas cantidades = IVA Soportado/deducible – IVA
Repercutido/devengado.
• Si IVA Soportado/deducible > IVA Repercutido/devengado = a
compensar o a devolver.
• Si IVA Soportado/deducible < IVA Repercutido/devengado = a
ingresar en Hacienda.
8.1 Deducciones.
Son las cuantías que empresarios y profesionales se pueden
deducir en su declaración liquidación. Hemos de determinar qué
es realmente deducible del total de IVA soportado/deducible en
un periodo y qué parte no lo es y por tanto no nos la podríamos
deducir.
12
1. Es IVA deducible: Las cuantías soportadas por bienes
adquiridos o prestaciones de servicios recibidas, siempre que
estén directa y exclusivamente relacionadas con la actividad
empresarial o profesional a la que nos dedicamos. Un coche de
empresa, pero solo para uso directo y exclusivo en la empresa,
para otros fines (fin de semana) no sería deducible.
2. No es IVA deducible: Adquisición de joyas o piedras y
metales preciosos, alimentos, bebidas, tabaco, ocio, etc.
8.2 Deducciones por adquisición de bienes de inversión
Son bienes de inversión, aquellos bienes muebles o inmuebles,
que están directamente afectos a la actividad empresarial o
profesional, durante más de un ejercicio económico y siempre que
su valor sea superior a 3.005 € IVA no incluido.
Si se usan única y exclusivamente en la actividad empresarial o
profesional, se puede deducir el 100% de la cuota de IVA
soportada en su adquisición.
Si no se usan única y exclusivamente en la actividad empresarial
o profesional, se puede deducir el 50% de la cuota de IVA
soportada en su adquisición en el caso de vehículos y en el caso
de otros bienes, en función del uso que se haga profesionalmente
del mismo.
Ejemplo: Un médico o profesional liberal que pasa
consulta/trabaja en su casa. Será deducible el IVA soportado en
función de cuántos m2 dedica a consulta y cuántos a vivienda
particular. La parte de vivienda particular, su coste y los gastos
que conlleva no serían deducible, la parte de consulta profesional
si fuera deducible en el IVA.
13
9. DEVENGO DEL IMPUESTO.
A) Concepto: Es el momento en que nace la obligación de pagar
el impuesto, ya que realizamos alguna operación sujeta al mismo.
B) Devengo:
• Entrega de bienes: Cuándo se lo entregamos al comprador.
• Prestación de servicios: Cuándo prestamos dicho servicio.
• Importaciones: Cuándo está en la aduana de un país miembro de
la U.E.
• Adquisiciones intracomunitarias: Cuándo el bien está en
territorio español.