1. Es IVA deducible: Las cuantías soportadas por bienes
adquiridos o prestaciones de servicios recibidas, siempre que
estén directa y exclusivamente relacionadas con la actividad
empresarial o profesional a la que nos dedicamos. Un coche de
empresa, pero solo para uso directo y exclusivo en la empresa,
para otros fines (fin de semana) no sería deducible.
2. No es IVA deducible: Adquisición de joyas o piedras y
metales preciosos, alimentos, bebidas, tabaco, ocio, etc.
8.2 Deducciones por adquisición de bienes de inversión
Son bienes de inversión, aquellos bienes muebles o inmuebles,
que están directamente afectos a la actividad empresarial o
profesional, durante más de un ejercicio económico y siempre que
su valor sea superior a 3.005 € IVA no incluido.
• Si se usan única y exclusivamente en la actividad empresarial o
profesional, se puede deducir el 100% de la cuota de IVA
soportada en su adquisición.
• Si no se usan única y exclusivamente en la actividad empresarial
o profesional, se puede deducir el 50% de la cuota de IVA
soportada en su adquisición en el caso de vehículos y en el caso
de otros bienes, en función del uso que se haga profesionalmente
del mismo.
Ejemplo: Un médico o profesional liberal que pasa
consulta/trabaja en su casa. Será deducible el IVA soportado en
función de cuántos m2 dedica a consulta y cuántos a vivienda
particular. La parte de vivienda particular, su coste y los gastos
que conlleva no serían deducible, la parte de consulta profesional
si fuera deducible en el IVA.